Quiero complementar mis ingresos
Usted va a jubilarse dejando la gestión de su SL a sus hijos. Y, como sus ingresos como jubilado serán muy bajos, quiere encontrar alternativas que le permitan complementarlos. Vea una que le puede interesar.
Dividendo
Jubilación. Su pensión va a ser ajustada, y usted busca alternativas para complementar sus ingresos. Piensa que una buena opción sería el cobro de dividendos (usted sigue teniendo una parte del capital de la SL), pero no sabe si ello es posible:
- En concreto, piensa que no puede obligar al resto de socios –sus hijos, que tienen mayoría– a acordar un pago de dividendos.
- Y también piensa que, si dicho reparto se realiza, todos los socios deberán cobrar su parte proporcional (cuando posiblemente el único interesado en cobrar dividendos será usted).
Malentendido. Pues bien, ni lo uno ni lo otro. Existe una alternativa que obligará a la empresa a pagarle un dividendo (siempre que existan beneficios) sin que el resto de socios reciba nada.
Modifique los estatutos y convierta sus participaciones en “privilegiadas”, estableciendo que el privilegio consistirá, precisamente, en el cobro de un dividendo preferente.
Privilegiado
Estatutos. Los estatutos pueden determinar, por ejemplo, el siguiente privilegio:
- Que usted cobrará cada año un dividendo como si se repartiese un determinado porcentaje del beneficio neto.
- En ese caso también deben indicar si este dividendo será un simple anticipo (de forma que si en el futuro se reparten el resto de beneficios usted ya no cobrará nada) o bien un dividendo doble (de forma que en un futuro reparto sí tendrá derecho a cobrar otra vez). En su caso, no obstante, lo mejor es considerar ese dividendo como un anticipo, ya que no existirá ninguna prestación de servicios o circunstancia que justifique la acumulación.
Ejemplo. Su SL está consolidada y cada año tiene unos beneficios netos repartibles de alrededor de 200.000 euros. Usted participa en el 30% del capital, y le gustaría recibir cada año 20.000 euros como dividendos. Pues bien, los estatutos pueden fijar que cada año recibirá un dividendo privilegiado igual al que le correspondería si se distribuyese el 35% del beneficio repartible:
Concepto |
Euros |
Beneficio distribuible |
200.000 |
Reparto teórico según estatutos (35%) |
70.000 |
Parte que le corresponde (30%) |
21.000 |
Resto de beneficios no repartidos |
179.000 |
Todos ganan. Con esta fórmula usted recibe su dividendo anual y el resto de beneficios queda en la sociedad para afrontar inversiones (sin que los otros socios tengan que recibir un dividendo que posiblemente no necesitan). Si en el futuro se reparten estos 179.000 euros y los estatutos establecen que el cobro inicial ha sido un anticipo, usted cobrará la diferencia hasta los 60.000 euros (200.000 x 30%) que le corresponden:
Concepto |
Anticipo |
Distribución |
179.000 |
30% para usted |
60.000 (1) |
Cantidad ya cobrada |
21.000 |
Usted cobrará… |
39.000 |
Pago resto socios |
140.000 |
1. Como el privilegio es un simple anticipo, considere como base de reparto la inicial (en este caso, 200.000 euros).
2. En caso de que los 179.000 euros se repartiesen en varias fases, usted sólo cobraría a partir del momento en que la cantidad repartida superase el 35% del beneficio distribuible inicial.
Modifique los estatutos para que la sociedad quede obligada a pagarle un dividendo cada año, aunque el resto de socios no cobre nada. Conseguirá complementar sus ingresos y disfrutar de una jubilación holgada.
Bibliografia: Apuntes&Consejos