Obligatorio llevar el registro de la jornada de todos los trabajadores
Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio llevar el registro de la jornada de todos los trabajadores, tanto para los que están a jornada parcial como completa, para cumplir con el art.35.5 del ET.
A través de esta medida la empresa debe poner a disposición del trabajador un medio de control de la jornada y control de horas extraordinarias.
Para cumplir con esta obligación de la empresa, os proporcionamos una hoja de registro modelo adjunta a este email. La empresa debe ir anotando las horas de trabajo de cada trabajador y a final de mes entregarle al trabajador dicha hoja de registro junto con su nómina. La empresa debe quedarse con una copia (igual que se queda con una copia de la nómina)