DUDAS FRECUENTES DE LOS AUTÓNOMOS

30 marzo, 2016 AEDA 0 Comments

Muchos empresarios que cotizan en el Régimen de Autónomos, bien porque desarrollan su actividad como persona física, bien porque ostentan el control efectivo de una sociedad mercantil.

Resulta que la mayoría de vosotros tenéis las mismas dudas…

CAMBIO DE BASE

En función de la edad

Situación habitual. Es habitual que en los primeros años de alta en el RETA se elija la base de cotización mínima, para cotizar menos y reducir costes. No obstante, a medida que el autónomo ve más cerca de la fecha de la jubilación, se plantea aumentar la cotización para así, una vez llegue el momento de jubilarse, obtener una pensión más elevada.

Edad. Pues bien, la posibilidad de modificar la base de cotización depende de la edad del autónomo. Vea las reglas aplicables según la edad de éste a 1 de enero de 2016 [OM 70/2016, art. 15] :

[if !supportLists]o        [endif]Todavía no tenía 47 años. Si a 1 de enero de 2016 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la ley (recuerde que en 2016 la base mínima es de 893,10 euros y la máxima, de 3.642 euros).

[if !supportLists]o        [endif]Si ya tenía 47 años. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2015 fue igual o superior a 1.945,80 euros. Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejercite su opción antes del 30 de junio de 2016.

[if !supportLists]o        [endif]48 o más años. Los autónomos que a principios de 2016 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 963,30 y 1.964,70 euros. Si el afectado ya está en esta franja de edad, no podrá optar por la base máxima, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos especiales que se indican a continuación.

Excepciones

Supuesto 1. Si usted asesora a un autónomo que antes de los 50 años había cotizado como mínimo cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social, se le aplicarán las siguientes reglas especiales a la hora de cambiar su base de cotización:

[if !supportLists]o      [endif]Si su última base de cotización acreditada ha sido de como máximo 1.945,80 euros, sólo podrá optar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros.

[if !supportLists]o        [endif]Si su última base hubiera sido superior a 1.945,80 euros, podrá elegir una base de entre 893,10 euros y el importe de su última base incrementado en un 1% (pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base máxima de 1.964,70 euros).

Supuesto 2. Quienes se hubieran tenido que dar de alta como autónomos para seguir al frente del negocio de su cónyuge tras el fallecimiento de éste tienen las siguientes condiciones:

[if !supportLists]o        [endif]Si a 1 de enero de 2016 tienen 47 años y su alta se produce a esa edad, pueden optar por cualquier base de entre la mínima y la máxima.

[if !supportLists]o        [endif]Si en esa fecha tienen 48 años o más y su alta en el RETA se produjo con 45 años o más, su base de cotización será de entre 893,10 y 1.964,70 euros.

Los autónomos pueden solicitar el cambio de su base dos veces al año: antes del 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio, y antes del 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente [OM 24-09-1970, art. 26] . La gestión se puede realizar telemáticamente desde la web de la Seguridad Social.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Similar. En general, el acceso a la jubilación en el RETA es similar al Régimen General [LGSS, art. 318.d] . Por tanto, en los próximos años, la edad legal de jubilación aumentará gradualmente en los mismos términos [LGSS, D.T. 7ª] . Respecto a la jubilación anticipada, la situación es la siguiente:

[if !supportLists]o        [endif]Podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hubieran sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hubieran cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA [RDL 5/1998, artículo único] .

[if !supportLists]o        [endif]Los autónomos también podrán acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación, siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 35 años y la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería una vez cumpliera los 65 años [LGSS, art. 208.1] .

Reducción. Los autónomos que se acojan a esta jubilación anticipada deberán aplicar un coeficiente reductor en la pensión según el tiempo cotizado y en función de la siguiente tabla [LGSS, art. 208.2] :

Período de cotización

% Reducción

Menos de 38 años y 6 meses

2%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses

1,875%

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses

1,750%

Igual o más de 44 años y 6 meses

1,625%

Cálculo. Respecto al cálculo de la pensión –y al igual que ocurre en el Régimen General–, a partir del 1 de enero de 2022 se computarán las cotizaciones de los últimos 25 años [LGSS, art. 209] . Hasta entonces, el período de referencia irá aumentando gradualmente cada año [LGSS, D.T. 8ª] .

Visite http://laboral-pro.es/descarga

Descárguese en http://laboral-pro.es/descarga , referencia LP 01.06.04, un ejemplo de acceso a la jubilación anticipada.

ACCESO AL DESEMPLEO

Cotización adicional

Protección. Los autónomos que cesen en su actividad de forma involuntaria también tienen derecho a percibir el paro si cumplen con determinados requisitos. Asimismo, disfrutan de esta protección los autónomos incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios y en el régimen especial de trabajadores del mar [LGSS, art. 327 y ss.] .

Requisitos. Para acceder a esta prestación será necesario cumplir los siguientes requisitos:

[if !supportLists]o        [endif]No es necesario cotizar por contingencias profesionales para poder cobrar el paro de los autónomos (hasta 2014 sí era necesario) [LGSS, art. 330.1.b]. El autónomo únicamente debe soportar la cotización adicional del 2,20% por cese de actividad (aparte de efectuar la cotización obligatoria por contingencias comunes) [OM 70/2016, art. 35.3].

[if !supportLists]o        [endif]También deberá acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo viable de la actividad. Ello se resume en unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año. Si posee un establecimiento abierto al público, será necesario el cierre durante el período de cobro del paro, o su transmisión a un tercero [LGSS, art. 331] .

[if !supportLists]o        [endif]La existencia de impagados por valor del 30% de los ingresos, la declaración de concurso o la pérdida de la licencia administrativa (cuando sea necesaria para la actividad) también serán causas de cese de actividad [LGSS, art. 331] .

Además, será necesario que el autónomo esté al corriente en el pago con la Seguridad Social y que no haya alcanzado la edad de jubilación [LGSS, art. 330] .

Prestación

Duración. La duración de la prestación será variable, en función de los períodos de cotización existentes en los 48 meses anteriores a la situación legal de desempleo. De estos meses, 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Así, la duración de esta prestación será la siguiente [LGSS, art. 338] :

Meses cotizados

Meses prestación

Meses prestación (1)

De 12 a 17

2

2

De 18 a 23

3

4

De 24 a 29

4

6

De 30 a 35

5

8

De 36 a 42

6

10

De 43 a 47

8

12

Más de 48

12

12

1. Para autónomos a partir de 60 años.

Cuantía. El subsidio se abonará en una cuantía igual al 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de desempleo, no pudiendo ser inferior al 80% del IPREM ni superior al 225% [LGSS, art. 339] .

Los trabajadores autónomos también pueden acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación. También pueden cobrar el paro si cotizan durante 12 meses por dicha protección.



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