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Incentivos a la contratación de trabajadores

Las bonificaciones a la Seguridad Social están repartidas en diferentes normas, por lo que resulta complejo encontrar el incentivo adecuado en cada caso. Por ello le interesa conocer qué bonificación se ajusta más a las necesidades de su empresa…

Bonificaciones. Vea las bonificaciones que hay según las características de su empresa, en función de si firma un contrato fijo o uno temporal.

Existen colectivos con bonificaciones especiales, como las víctimas de violencia de género o los fijos discontinuos de empresas de hostelería y turismo. Asimismo, la contratación de discapacitados también está incentivada (para más información, “Contratación de personas con discapacidad”, LaboralPro, año 1, número 4, página 10, 20.01.2016 ).

Contratos indefinidos

Para todas las empresas

Exención. Con independencia del tamaño de la empresa, si se firma un contrato indefinido existe la siguiente bonificación [L 25/2015, art. 8] :

o        Si el contrato es a jornada completa, la bonificación es de 118 euros al mes durante dos años. Este incentivo es una exención en la cotización por contingencias comunes de los primeros 500 euros de base (500 x 23,60%).

o        Si el contrato es a tiempo parcial, es obligatorio que la jornada contratada sea de al menos el 50%. A partir de ahí, la cuantía de la exención (los primeros 500 euros de base) se reduce de forma proporcional a la jornada.

Si la empresa tiene menos de 10 empleados en el momento de firmar el contrato, podrá aplicar la exención sobre los primeros 250 euros de base durante 12 meses más [L 25/2015, art. 8.3] .

Para aplicar el incentivo se deben cumplir unos requisitos adicionales [L 25/2015, art. 8.4] , como que el contrato suponga un aumento del nivel de empleo; y la empresa no puede haber efectuado despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, ni despidos colectivos no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores.

Jóvenes. Si la empresa (da igual su tamaño) contrata de forma fija a un joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (menores de 30 años que no estudian ni trabajan), podrá aplicar un incentivo de 300 euros durante seis meses [L 18/2014, art. 107.1] . Si el contrato es a tiempo parcial (como mínimo debe ser del 50%), el incentivo será de entre 150 y 225 euros [L 18/2014, art. 107.3] .

Ambos incentivos son compatibles. Si la suma de ambos es superior al coste de cotización del trabajador, se puede aprovechar el excedente para reducir la cotización de la empresa [L 18/2014, art. 107.1] . El inconveniente es que el primero sólo se aplica a los contratos firmados hasta el 31 de agosto de 2016 [L 25/2015, art. 8.3] , y el segundo a los firmados hasta el 30 de junio de 2016 [L 18/2014, art. 107.7] .

La ley también exige el cumplimiento de ciertos requisitos [L 18/2014, art. 107; L 43/2006] .

Menos de 50 trabajadores

Emprendedores. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puede firmar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con un desempleado . Aparte de tener un período de prueba de un año[L 3/2012, art. 4] :

o        Si contrata a un joven de entre 16 y 30 años, puede aplicar una bonificación anual de entre 1.000 y 1.300 euros durante tres años.

o        Si contrata a un mayor de 45 años, la bonificación será de entre 1.300 y 1.500 euros.

Si el contrato es a tiempo parcial, el incentivo se reduce en proporción a la jornada [L 3/2012, art. 4.5] .

Este contrato también va ligado a incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 37] .

Entre otros requisitos, la empresa debe mantener al trabajador al menos tres años [L 3/2012, art. 4.6 y ss.] .

Para microempresas

Nueve o menos. Si en el momento de firmar el contrato indefinido (a jornada completa o parcial) la empresa tiene nueve o menos trabajadores , podrá aplicar una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año [L 11/2013, art. 10] . El empleado debe ser menor de 30 años y estar desempleado, y la empresa no puede haberse aplicado este incentivo antes.

Revise los requisitos del incentivo [L 11/2013, art. 10; L 43/2006] . Entre otros, se debe mantener al trabajador al menos 18 meses.

Comparación. Como ve, los requisitos de este contrato se solapan con los del de apoyo a emprendedores para jóvenes. Por ello, antes de elegir qué incentivo aplicar, conviene calcular cuál sale más a cuenta . Vea, en función del salario del trabajador, si sale más a cuenta el contrato de emprendedores (caso 1) o el de microempresas (caso 2):

Concepto

Base de 1.000

Base de 1.800

Caso 1

Caso 2

Caso 1

Caso 2

Cotización (1)

11.250 (31,25%)

20.250 (31,25%)

Incentivo (1)

3.300

2.832 (2)

3.300

5.097 (3)

Coste total (1)

7.950

8.418

16.950

15.153

Sale a cuenta…

Emprendedores

Microempresas

  1. Importes de tres años (ya que el incentivo del contrato de emprendedores dura tres años), considerando que el salario no varía.
  2. (1.000 x 12 meses) x 23,60%.
  3. (1.800 x 12 meses) x 23,60%.

Contratos temporales

Contratos formativos

Prácticas. Si la empresa firma un contrato en prácticas (contrato que sólo se puede firmar con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, o equivalentes [ET, art. 11.1] ) podrá aplicar los siguientes incentivos [L 11/2013, art. 13] :

o    Una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato (el contrato puede durar como máximo dos años).

o    Si el empleado estaba de prácticas no laborales en la empresa, el incentivo será del 75%.

o    Si el empleado está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación será del 100% (se incrementa un 50% y un 25% respectivamente en los casos anteriores).

Si el contrato en prácticas se transforma en indefinido y la empresa tiene menos de 50 trabajadores, podrá aplicar una bonificación de 500 euros anuales durante tres años, o de 700 si es una mujer [L 3/2012, art. 7] .

Formación. Asimismo, si se firma un contrato para la formación con un desempleado (se puede firmar con empleados que carezcan de la cualificación necesaria para firmar un contrato en prácticas [ET, art. 11.2] ), la empresa podrá aplicarse una bonificación del 100% de las cuotas, o del 75% si tiene más de 250 trabajadores [L 3/2012, art. 3] .

Si el contrato se transforma en fijo, la empresa podrá aplicar una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 si es mujer) [L 3/2012, art. 3.2] .

Interinidad

Sustitución. Si se necesita sustituir a un empleado, el contrato de interinidad también da derecho a bonificaciones en algunos casos:

o    Si se sustituye por un desempleado a un trabajador en situación de maternidad o paternidad, hay una bonificación del 100% en ambos empleados [RDL 11/1998, art. 1; L 12/2001, D.A. 2ª] .

o    Si se contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, hay una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primero, segundo y tercer año [ET, D.A. 21ª] .

 

Primer empleo joven

Sin experiencia. Por otro lado, existe un contrato temporal que se puede firmar con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral que no exige cumplir otras causas que justifiquen la temporalidad [L 11/2013, art. 12] . Si dicho contrato se transforma en fijo, da derecho a una bonificación de entre 500 y 700 euros durante tres años.

Indefinidos o temporales

Vinculación formativa

Menores de 30 años. También se puede firmar un contrato bonificado a tiempo parcial (indefinido o temporal) si se contrata a desempleados menores de 30 años. En concreto [L 11/2013, art. 9] :

o    Durante 12 meses se puede aplicar una reducción del 100%, o del 75% si la empresa tiene 250 o más trabajadores.

o    Uno de los requisitos del contrato es que el trabajador compatibilice el empleo con una formación. Pues bien, el incentivo se podrá prorrogar 12 meses más si el empleado sigue compatibilizando el empleo con la formación.

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AEDA, CONVENIOS DE COLABORACIÓN

El director de zona Mancha Occidental, Francisco Cárceles, en representación de la entidad agradecía los esfuerzos de la Asociación de

El director de zona Mancha Occidental, Francisco Cárceles, en representación de la entidad agradecía los esfuerzos de la Asociación de empresarios de Daimiel, reiterando el compromiso de la entidad con el crecimiento empresarial en nuestra localidad.

La Asociación de Empresarios de Daimiel (AEDA) ha suscrito este martes un convenio de colaboración con la entidad financiera BBVA. Antes de la rúbrica, el director de zona Mancha Occidental, Francisco Cárceles, en representación de la entidad agradecía los esfuerzos de AEDA por alcanzar acuerdos, al tiempo que reiteraba el compromiso de BBVA con el crecimiento empresarial de Daimiel. Subrayaba estas palabras la directora de la sucursal en la localidad, Rosa María Almena Barquero, también presente durante la firma. Se trata, explicaba, de un convenio marco que recoge «distintas líneas de financiación con condiciones favorables para los clientes, tanto en el ámbito de las financiaciones a corto plazo, como en inversiones a largo plazo», citando la adquisición de naves o maquinaria, entre otras. En el documento también se plasman servicios para el comercio, como en la asistencia para el cobro mediante terminales en el punto de venta, etc.

Se cierra así, como explicaba el presidente de AEDA, Ismael Núñez de Arenas, un ciclo de convenios que responde a la hoja de ruta fijada para 2016 con la que favorecer las condiciones la actividad diaria de sus asociados. En este sentido, Núñez de Arenas, precisó que los acuerdos afectan «tanto a los empresarios socios de AEDA como a sus trabajadores». Así mismo, confirmaba que la junta directiva de la entidad sigue trabajando en torno al proyecto de implantación de un logotipo de calidad en las empresas de Daimiel.

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AEDA

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad de construcción y reúnan los requisitos siguientes:

  1. a) Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  3. c) Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  4. d) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  5. e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. f) Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

 

Quedarán excluidas del acceso a las subvenciones las empresas que se dediquen, principalmente, a la promoción de obras, así como aquellas otras cuyo objeto social contemple la comercialización o arrendamiento de los equipos y elementos auxiliares subvencionados al amparo de  esta Orden.

 

¿QUE INVERSIONES SE SUBVENCIONAN?

a).- Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4, 5 Y 6 según la clasificación por carga de servicio establecida en el capítulo 4 UNE-EN 12810-1:2005 de acuerdo con la tabla 3 de la norma UNE-EN 12811- 1:2005.

b).- Redes de seguridad:

1º.- De las clases A1, A2, B1 y B2, conformes a los sistemas S, T U y V establecidos en el capítulo 4 de la norma UNE-EN 1263:1:2004, así como las cuerdas referenciadas en dicha norma.

2º.- Bajo forjado de las clases A y B establecidas en el capítulo 4 de la norma UNE 81652:2013, así como las cuerdas y dispositivos de anclaje referenciados en dicha norma.

c).- Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B o C según la clasificación del capítulo 4 de la norma UNE–EN 13374:2013.

d).- Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del grupo A del tipo 3 según la clasificación del apartado 1.4 de la norma UNE-EN 280:2014.

e)- Dispositivos de protección contra caídas en altura:

1º.- Anclajes de las clases B, C, D y E establecidos en el capítulo 3 de la norma EN 795:2012.

2º.- Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida, según el capítulo 3 de la norma EN 353-1:2014.

3º.- Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible, según el capítulo 3 de la norma UNE-EN 353-2:2002.

 

¿EN QUE PLAZO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes pueden presentarse del 15 de junio de 2016  al 1 de julio de 2016.

¿DONDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCION?

La cuantía de la subvención será del 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

 

¿EN QUE PLAZOS DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?

Las inversiones subvencionables pueden realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de noviembre de 2016.

¿CUANDO SE ABONA LA SUBVENCION?

El abono de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en un pago único y mediante  trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez se haya justificado la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas.

La justificación de la adquisición y pago de las inversiones subvencionadas deberá realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 30 de noviembre de 2016. 

¿DONDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACION SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral a través de los medios siguientes:

Enviando un e-mail a las direcciones siguientes:

dgssl@jccm.es

jramirezg@jccm.es

Mediante llamada telefónica a los números  siguientes:

925 28 80 38     925 26 74 04              925 288011

RESOLUCION DE 08/06/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACION Y SEGURIDAD LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2016 LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (D.O.C.M. nº 115, de 14 de julio de 2016).

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¿Es deducible el gasto por impagados en el régimen de estimación directa simplificada? ¿O está comprendido en el 5% de

¿Es deducible el gasto por impagados en el régimen de estimación directa simplificada?

¿O está comprendido en el 5% de gastos de difícil justificación?

Normal. Si un empresario persona física tributa en régimen de estimación directa normal y sufre un impago, puede deducirse como gasto la cuantía no cobrada, siempre que cumpla los requisitos para ello (por ejemplo, que el deudor haya sido declarado en concurso, o que a final de año hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la factura) [LIRPF, art. 28.1; LIS, art. 13.1] .

Simplificada. No obstante, muchos empresarios en estimación directa simplificada no computan dicho gasto, por considerar que ya está incluidos dentro del gasto del 5% del rendimiento neto (con el límite de 2.000 euros) que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, se aplica en dicho régimen [RIRPF, art. 30] . Pues bien: si alguno de sus clientes está en esta situación, adviértale para que no caiga en ese error.

Ya no es una provisión. Es cierto que hace unos años el gasto por impagados tenía el carácter de provisión, por lo que quedaba dentro del 5% indicado y no podía deducirse de forma independiente [DGT V0684-05] . Pero con el nuevo Plan General de Contabilidad (vigente desde 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino deterioros[PGC, N.V. 9ª.]. Por tanto, desde entonces, los empresarios en estimación directa simplificada pueden deducirlos por su totalidad.

Los empresarios en estimación directa simplificada también pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión, por lo que, además del deterioro que puedan aplicar por los impagos, también pueden deducirse un deterioro global del 1% de su saldo de clientes a final de año, en los mismos términos que se establecen para las pymes [LIS, art. 104; Informa 127954] .

Argumentos. Si en su administración de Hacienda le ponen algún reparo a esta forma de actuar, defienda su postura:

  • En la estimación directa simplificada la ley sólo impide computar como gasto las provisiones; y los gastos por impagados son deterioros, no provisiones. Además, en una reciente consulta, Hacienda ha admitido esa deducibilidad [DGT V2943-15] .
  • El propio modelo de declaración del IRPF permite deducir (tanto en la modalidad normal como en la simplificada) los gastos “por deterioro de valor”, entre los cuales, según el propio manual del IRPF de la AEAT, se encuentran los deterioros de créditos.

El gasto por impagados no es una provisión, sino un gasto por deterioro. Por lo tanto, los empresarios en régimen de estimación directa simplificada también pueden deducirse dicho gasto en su IRPF de forma independiente.

 

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La Asociación de Empresarios de Daimiel, está coordinando la celebración de este Macro-Concierto único en toda Castilla La Mancha de

La Asociación de Empresarios de Daimiel, está coordinando la celebración de este Macro-Concierto único en toda Castilla La Mancha de los míticos grupos:

Cartel

MEDINA AZAHARA, TRIANA Y ALAMEDA

FESTIVAL DE ROCK ANDALUZ

18 DE  JUNIO DE 20 16 en Daimiel

Desde AEDA queremos que todos los asociados se beneficien de nuestra coordinación, y tenga la posibilidad de acudir a este magnifico festival, por lo que todas las empresas asociadas tienen la posibilidad de conseguir UNA ÚNICA OFERTA DE:  UN 2 x 1.

Puedes aprovechar este evento para hacer un regalo a tus clientes, proveedores o empleados….

Es decir, todas las empresas tienen la posibilidad de realizar una única COMPRA DOS ENTRADAS Y SOLO PAGAS UNA.

Esta oferta de entradas las pueden conseguir en el punto de venta de entradas de la Agencia de Viajes a ARTRAVEL en c/Arenas.

 

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AEDA, Sin categoría

Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio

Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio llevar el registro de la jornada de todos los trabajadores, tanto para los que están a jornada parcial como completa, para cumplir con el art.35.5 del ET.

A través de esta medida la empresa debe poner a disposición del trabajador un medio de control de la jornada y control de horas extraordinarias.

Para cumplir con esta obligación de la empresa, os proporcionamos una hoja de registro modelo adjunta a este email. La empresa debe ir anotando las horas de trabajo de cada trabajador y a final de mes entregarle al trabajador dicha hoja de registro junto con su nómina. La empresa debe quedarse con una copia (igual que se queda con una copia de la nómina)

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AEDA

Muchos empresarios que cotizan en el Régimen de Autónomos, bien porque desarrollan su actividad como persona física, bien porque ostentan

Muchos empresarios que cotizan en el Régimen de Autónomos, bien porque desarrollan su actividad como persona física, bien porque ostentan el control efectivo de una sociedad mercantil.

Resulta que la mayoría de vosotros tenéis las mismas dudas…

CAMBIO DE BASE

En función de la edad

Situación habitual. Es habitual que en los primeros años de alta en el RETA se elija la base de cotización mínima, para cotizar menos y reducir costes. No obstante, a medida que el autónomo ve más cerca de la fecha de la jubilación, se plantea aumentar la cotización para así, una vez llegue el momento de jubilarse, obtener una pensión más elevada.

Edad. Pues bien, la posibilidad de modificar la base de cotización depende de la edad del autónomo. Vea las reglas aplicables según la edad de éste a 1 de enero de 2016 [OM 70/2016, art. 15] :

[if !supportLists]o        [endif]Todavía no tenía 47 años. Si a 1 de enero de 2016 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la ley (recuerde que en 2016 la base mínima es de 893,10 euros y la máxima, de 3.642 euros).

[if !supportLists]o        [endif]Si ya tenía 47 años. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2015 fue igual o superior a 1.945,80 euros. Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejercite su opción antes del 30 de junio de 2016.

[if !supportLists]o        [endif]48 o más años. Los autónomos que a principios de 2016 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 963,30 y 1.964,70 euros. Si el afectado ya está en esta franja de edad, no podrá optar por la base máxima, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos especiales que se indican a continuación.

Excepciones

Supuesto 1. Si usted asesora a un autónomo que antes de los 50 años había cotizado como mínimo cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social, se le aplicarán las siguientes reglas especiales a la hora de cambiar su base de cotización:

[if !supportLists]o      [endif]Si su última base de cotización acreditada ha sido de como máximo 1.945,80 euros, sólo podrá optar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros.

[if !supportLists]o        [endif]Si su última base hubiera sido superior a 1.945,80 euros, podrá elegir una base de entre 893,10 euros y el importe de su última base incrementado en un 1% (pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base máxima de 1.964,70 euros).

Supuesto 2. Quienes se hubieran tenido que dar de alta como autónomos para seguir al frente del negocio de su cónyuge tras el fallecimiento de éste tienen las siguientes condiciones:

[if !supportLists]o        [endif]Si a 1 de enero de 2016 tienen 47 años y su alta se produce a esa edad, pueden optar por cualquier base de entre la mínima y la máxima.

[if !supportLists]o        [endif]Si en esa fecha tienen 48 años o más y su alta en el RETA se produjo con 45 años o más, su base de cotización será de entre 893,10 y 1.964,70 euros.

Los autónomos pueden solicitar el cambio de su base dos veces al año: antes del 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio, y antes del 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente [OM 24-09-1970, art. 26] . La gestión se puede realizar telemáticamente desde la web de la Seguridad Social.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Similar. En general, el acceso a la jubilación en el RETA es similar al Régimen General [LGSS, art. 318.d] . Por tanto, en los próximos años, la edad legal de jubilación aumentará gradualmente en los mismos términos [LGSS, D.T. 7ª] . Respecto a la jubilación anticipada, la situación es la siguiente:

[if !supportLists]o        [endif]Podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hubieran sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hubieran cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA [RDL 5/1998, artículo único] .

[if !supportLists]o        [endif]Los autónomos también podrán acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación, siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 35 años y la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería una vez cumpliera los 65 años [LGSS, art. 208.1] .

Reducción. Los autónomos que se acojan a esta jubilación anticipada deberán aplicar un coeficiente reductor en la pensión según el tiempo cotizado y en función de la siguiente tabla [LGSS, art. 208.2] :

Período de cotización

% Reducción

Menos de 38 años y 6 meses

2%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses

1,875%

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses

1,750%

Igual o más de 44 años y 6 meses

1,625%

Cálculo. Respecto al cálculo de la pensión –y al igual que ocurre en el Régimen General–, a partir del 1 de enero de 2022 se computarán las cotizaciones de los últimos 25 años [LGSS, art. 209] . Hasta entonces, el período de referencia irá aumentando gradualmente cada año [LGSS, D.T. 8ª] .

Visite http://laboral-pro.es/descarga

Descárguese en http://laboral-pro.es/descarga , referencia LP 01.06.04, un ejemplo de acceso a la jubilación anticipada.

ACCESO AL DESEMPLEO

Cotización adicional

Protección. Los autónomos que cesen en su actividad de forma involuntaria también tienen derecho a percibir el paro si cumplen con determinados requisitos. Asimismo, disfrutan de esta protección los autónomos incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios y en el régimen especial de trabajadores del mar [LGSS, art. 327 y ss.] .

Requisitos. Para acceder a esta prestación será necesario cumplir los siguientes requisitos:

[if !supportLists]o        [endif]No es necesario cotizar por contingencias profesionales para poder cobrar el paro de los autónomos (hasta 2014 sí era necesario) [LGSS, art. 330.1.b]. El autónomo únicamente debe soportar la cotización adicional del 2,20% por cese de actividad (aparte de efectuar la cotización obligatoria por contingencias comunes) [OM 70/2016, art. 35.3].

[if !supportLists]o        [endif]También deberá acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo viable de la actividad. Ello se resume en unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año. Si posee un establecimiento abierto al público, será necesario el cierre durante el período de cobro del paro, o su transmisión a un tercero [LGSS, art. 331] .

[if !supportLists]o        [endif]La existencia de impagados por valor del 30% de los ingresos, la declaración de concurso o la pérdida de la licencia administrativa (cuando sea necesaria para la actividad) también serán causas de cese de actividad [LGSS, art. 331] .

Además, será necesario que el autónomo esté al corriente en el pago con la Seguridad Social y que no haya alcanzado la edad de jubilación [LGSS, art. 330] .

Prestación

Duración. La duración de la prestación será variable, en función de los períodos de cotización existentes en los 48 meses anteriores a la situación legal de desempleo. De estos meses, 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Así, la duración de esta prestación será la siguiente [LGSS, art. 338] :

Meses cotizados

Meses prestación

Meses prestación (1)

De 12 a 17

2

2

De 18 a 23

3

4

De 24 a 29

4

6

De 30 a 35

5

8

De 36 a 42

6

10

De 43 a 47

8

12

Más de 48

12

12

1. Para autónomos a partir de 60 años.

Cuantía. El subsidio se abonará en una cuantía igual al 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de desempleo, no pudiendo ser inferior al 80% del IPREM ni superior al 225% [LGSS, art. 339] .

Los trabajadores autónomos también pueden acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación. También pueden cobrar el paro si cotizan durante 12 meses por dicha protección.

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Recientemente se han aprobado cambios legales para facilitar que las pequeñas empresas accedan a contratos públicos. Vea cuáles son esas

Recientemente se han aprobado cambios legales para facilitar que las pequeñas empresas accedan a contratos públicos. Vea cuáles son esas novedades y recuerde qué debe tener en cuenta para contratar con la Administración…

 

Licitaciones. En ocasiones se tiende a pensar que para contratar con la Administración hay que cumplir muchos requisitos. O que se deben realizar obras importantes al alcance sólo de las grandes empresas. Pero esto no es así: existen muchos entes públicos que licitan obras o servicios que pueden ejecutar empresas pequeñas, y sin unos requisitos tan difíciles de cumplir.

Requisitos para contratar

Prohibiciones. En primer lugar, para contratar con un ente público debe asegurarse de que su empresa no se encuentra en ninguna situación que le impida hacerlo. Por ejemplo:

 

  • No pueden contratar con la Administración quienes no estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Ni quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario o hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

 

Clasificación. Para contratar con la Administración hay que acreditar, como regla general, solvencia económica, financiera y técnica. Y, según el valor del contrato, esa acreditación debe realizarse mediante la “clasificación” de la empresa (que requiere tramitar un procedimiento ante el Ministerio de Hacienda o ante la comunidad autónoma correspondiente). Apunte. No obstante, sepa que, tras los últimos cambios legales, sólo es obligatoria la clasificación en contratos de obra superiores a 500.000 euros.

Solvencia. Cuando se trate de contratos inferiores a ese importe, en el anuncio de licitación le indicarán cómo debe acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Sin embargo, en esta materia también se han aprobado cambios que favorecen a las empresas pequeñas (y que entrarán en vigor el 5 de noviembre):

 

  • Para acreditar que su empresa tiene experiencia en obras similares a la que se va a adjudicar, se tendrán en cuenta las obras realizadas en los últimos 10 años (y no en los últimos 5 años, como antes). Apunte. Esto es positivo, pues a causa de la crisis muchas empresas pequeñas no han hecho obras en los últimos años.
  • Además, como regla general no habrá que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica en contratos de obra de hasta 80.000 euros.

Adjudicación del contrato

Contratos menores. La adjudicación de los contratos de obra se realiza a menudo por el procedimiento abierto (todas las empresas interesadas presentan su oferta) o por el procedimiento negociado (la Administración solicita ofertas a al menos tres empresas capacitadas, y, tras un procedimiento de diálogo y negociación, adjudica el contrato a una de ellas). Apunte. No obstante:

 

  • Los contratos menores (contratos de obra de importe inferior a 50.000 euros y el resto de contratos inferiores a 18.000 euros) pueden adjudicarse directamente por la Administración.
  • Por tanto, presente los datos de su empresa en ayuntamientos u otros entes públicos para que le tengan en cuenta en estas adjudicaciones directas o restringidas.

 

¿Dónde? Respecto a cómo conocer las licitaciones, recuerde que las administraciones públicas deben publicar las suyas en el apartado “Perfil del contratante” de su web.

Saludos.

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AEDA

Su empresa tiene una página web en la que publica los articulos que comercializa. ¿Sabe que hay una herramienta gratuita para saber

Su empresa tiene una página web en la que publica los articulos que comercializa. ¿Sabe que hay una herramienta gratuita para saber el rendimiento que tiene (número de visitas, perfil de los visitantes…)?

Google Analytics. Su agencia tiene una página web en la que publica un anuncio de los inmuebles que comercializa. No obstante, a veces se pregunta si esta inversión le merece la pena…. Pues bien, existe una herramienta gratuita, denominada Google Analytics, que le permitirá saber, por ejemplo, desde qué zonas geográficas se accede a su web (siendo esto un reflejo de posibles clientes extranjeros que buscan una segunda residencia) o cuántas visitas tiene. Utilice esa información para mejorar su web y para aumentar las ventas a través de ella. Vea cómo hacerlo.

Paso 1. Abra una cuenta

¿Cómo empezar? Lo primero que debe hacer es abrir una cuenta en Google Analytics (empiece con la versión básica, que es gratuita y ya le proporcionará mucha información). Para ello, acceda a la dirección http://www.google.com/analytics/ :

Google Analytics – Mobile, Premium and Free Website …

www.google.com

Get the data you need to make intelligent marketing and business decisions with Google Analytics. Available for websites, apps, and enterprise businesses.

  • Para enlazar la cuenta de Google Analytics a su página web debe insertar en dicha web un código que le proporcionará la misma aplicación. Puede hacerlo usted mismo, pero, si no está familiarizado con el manejo de su página web, pídale a su informático que lo haga (no le llevará más de 10 minutos).
  • Normalmente tardará un par de días en empezar a obtener información sobre el rendimiento de su web (pues el sistema necesita ese período mínimo para empezar a facilitar datos).

Paso 2. Obtenga los datos

Informes. Una vez abierta su cuenta, basta que acceda a ella y haga clic en el botón “Ver informe” (lo encontrará en la pantalla inicial).  De esta manera accederá al panel de control principal, desde el que podrá ver, entre otros, los siguientes datos:

  • Visitas. El número de visitas que recibe su web y el perfil de los visitantes: procedencia geográfica, dispositivo desde el que han accedido al sitio (ordenador, teléfono móvil, tableta…), etc.
  • Contenido. También verá qué apartados de la página web son los más visitados, y el tiempo medio que los usuarios están en ellos.

Paso 3. Analice la información

Ventas. Con esta información ya sabrá si su página tiene un número significativo de visitas y qué apartados debe mejorar o potenciar. Apunte. De esta manera, que su página sea muy visitada desde el extranjero será una señal de que hay potenciales clientes de algunos países que buscan una segunda residencia en su página web (por lo que le convendrá potenciar este apartado).

Procedencia. Además, el informe le indicará cómo encontraron su web las personas que la han visitado, lo que le permitirá decidir dónde invertir más o menos tiempo y dinero. Por ejemplo:

  • Directorios. Si está pagando por aparecer en algún directorio online o en otras páginas web, también sabrá si le llegan visitas desde ese portal. Y si su agencia tiene presencia en las redes sociales, también conocerá si recibe visitas de potenciales clientes por esta vía.
  • Buscadores. Es posible que las visitas le lleguen por las búsquedas en Google. Analice las palabras de búsqueda que utilizan los usuarios para llegar a su web e incorpórelas a sus contenidos (por ejemplo, en los anuncios de los inmuebles que publica). Así incrementará el número de visitas a su página web.

Abra una cuenta en Google Analytics. Podrá saber gratuitamente si, por ejemplo, su página web es visitada por potenciales compradores que residen en el extranjero. Esta información le será útil para aumentar las ventas.

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AEDA

Usted va a jubilarse dejando la gestión de su SL a sus hijos. Y, como sus ingresos como jubilado serán

Usted va a jubilarse dejando la gestión de su SL a sus hijos. Y, como sus ingresos como jubilado serán muy bajos, quiere encontrar alternativas que le permitan complementarlos. Vea una que le puede interesar.

Dividendo

Jubilación. Su pensión va a ser ajustada, y usted busca alternativas para complementar sus ingresos. Piensa que una buena opción sería el cobro de dividendos (usted sigue teniendo una parte del capital de la SL), pero no sabe si ello es posible:

  • En concreto, piensa que no puede obligar al resto de socios –sus hijos, que tienen mayoría– a acordar un pago de dividendos.
  • Y también piensa que, si dicho reparto se realiza, todos los socios deberán cobrar su parte proporcional (cuando posiblemente el único interesado en cobrar dividendos será usted).

Malentendido. Pues bien, ni lo uno ni lo otro. Existe una alternativa que obligará a la empresa a pagarle un dividendo (siempre que existan beneficios) sin que el resto de socios reciba nada.

Modifique los estatutos y convierta sus participaciones en “privilegiadas”, estableciendo que el privilegio consistirá, precisamente, en el cobro de un dividendo preferente.

Privilegiado

Estatutos. Los estatutos pueden determinar, por ejemplo, el siguiente privilegio:

  • Que usted cobrará cada año un dividendo como si se repartiese un determinado porcentaje del beneficio neto.
  • En ese caso también deben indicar si este dividendo será un simple anticipo (de forma que si en el futuro se reparten el resto de beneficios usted ya no cobrará nada) o bien un dividendo doble (de forma que en un futuro reparto sí tendrá derecho a cobrar otra vez).  En su caso, no obstante, lo mejor es considerar ese dividendo como un anticipo, ya que no existirá ninguna prestación de servicios o circunstancia que justifique la acumulación.

Ejemplo. Su SL está consolidada y cada año tiene unos beneficios netos repartibles de alrededor de 200.000 euros. Usted participa en el 30% del capital, y le gustaría recibir cada año 20.000 euros como dividendos. Pues bien, los estatutos pueden fijar que cada año recibirá un dividendo privilegiado igual al que le correspondería si se distribuyese el 35% del beneficio repartible:

Concepto

Euros

Beneficio distribuible

200.000

Reparto teórico según estatutos (35%)

70.000

Parte que le corresponde (30%)

21.000

Resto de beneficios no repartidos

179.000

Todos ganan. Con esta fórmula usted recibe su dividendo anual y el resto de beneficios queda en la sociedad para afrontar inversiones (sin que los otros socios tengan que recibir un dividendo que posiblemente no necesitan).  Si en el futuro se reparten estos 179.000 euros y los estatutos establecen que el cobro inicial ha sido un anticipo, usted cobrará la diferencia hasta los 60.000 euros (200.000 x 30%) que le corresponden:

Concepto

Anticipo

Distribución

179.000

30% para usted

60.000 (1)

Cantidad ya cobrada

21.000

Usted cobrará…

39.000

Pago resto socios

140.000

1. Como el privilegio es un simple anticipo, considere como base de reparto la inicial (en este caso, 200.000 euros).

2. En caso de que los 179.000 euros se repartiesen en varias fases, usted sólo cobraría a partir del momento en que la cantidad repartida superase el 35% del beneficio distribuible inicial.

 

Modifique los estatutos para que la sociedad quede obligada a pagarle un dividendo cada año, aunque el resto de socios no cobre nada. Conseguirá complementar sus ingresos y disfrutar de una jubilación holgada.

Bibliografia: Apuntes&Consejos

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